Artículo 83 del Código Civil
Texto vigente del artículo 83 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
- Capítulo II. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
ARTÍCULO 83. Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
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