Artículo 75 del Código Civil
Texto vigente del artículo 75 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
- Capítulo I. División de las personas
ARTÍCULO 75. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.
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