Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 75 del Código Civil

Texto vigente del artículo 75 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
  3. Capítulo I. División de las personas

ARTÍCULO 75. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.

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