Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 648 del Código Civil

Texto vigente del artículo 648 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXXVI. De las personas jurídicas

ARTÍCULO 648. Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto número que no pueden ya cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renovarla en estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación.

En esta sección

Título XXXVI. De las personas jurídicas

  1. Art. 642. Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus…
  2. Art. 643Sin texto vigente
  3. Art. 644Sin texto vigente
  4. Art. 645Sin texto vigente
  5. Art. 646Los acreedores de las corporaciones tienen acción contra sus bienes como contra los de una…
  6. Art. 647Sin texto vigente
  7. Art. 648Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto…
  8. Art. 649Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para este caso…
  9. Art. 650Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se…
  10. Art. 651(Derogado) Anterior | Siguiente
  11. Art. 652Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
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