Artículo 634 del Código Civil
Texto vigente del artículo 634 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XXXVI. De las personas jurídicas
ARTÍCULO 634. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley.
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