Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 634 del Código Civil

Texto vigente del artículo 634 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXXVI. De las personas jurídicas

ARTÍCULO 634. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley.

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