Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 645 del Código Civil

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXXVI. De las personas jurídicas

ARTÍCULO 645. (Derogado)

En esta sección

Título XXXVI. De las personas jurídicas

  1. Art. 640Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del…
  2. Art. 641Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están…
  3. Art. 642. Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus…
  4. Art. 643Sin texto vigente
  5. Art. 644Sin texto vigente
  6. Art. 645Sin texto vigente
  7. Art. 646Los acreedores de las corporaciones tienen acción contra sus bienes como contra los de una…
  8. Art. 647Sin texto vigente
  9. Art. 648Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto…
  10. Art. 649Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para este caso…
  11. Art. 650Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se…
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