Artículo 49 del Código Civil
Texto vigente del artículo 49 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar
- Capítulo IV. Interpretación de la ley
ARTÍCULO 49. En la afinidad ilegítima* se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.
En esta sección
Capítulo IV. Interpretación de la ley
- Art. 44La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no…
- Art. 45Por línea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por línea…
- Art. 46En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de…
- Art. 47Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los…
- Art. 48Sin texto vigente
- Art. 49En la afinidad ilegítima* se califican las líneas y grados de la misma manera que en la…
- Art. 50Sin texto vigente
- Art. 51Sin texto vigente
- Art. 52Sin texto vigente
- Art. 53Las denominaciones de legítimos, ilegítimos y naturales que se dan a los hijos se aplican…
- Art. 54Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos…
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