Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 47 del Código Civil

Texto vigente del artículo 47 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar
  2. Capítulo IV. Interpretación de la ley

ARTÍCULO 47. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.

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