Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 54 del Código Civil

Texto vigente del artículo 54 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar
  2. Capítulo IV. Interpretación de la ley

ARTÍCULO 54. Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por parte de padre, y se llaman entonces hermanos paternos; o solo por parte de madre, y se llaman entonces hermanos maternos o uterinos.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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