Artículo 44 del Código Civil
Texto vigente del artículo 44 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar
- Capítulo IV. Interpretación de la ley
ARTÍCULO 44. La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo.
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