Artículo 42 del Código Civil
Texto vigente del artículo 42 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar
- Capítulo IV. Interpretación de la ley
ARTÍCULO 42. La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.
La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas.
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