Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 427 del Código Civil

Texto vigente del artículo 427 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

ARTÍCULO 427. Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos; acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo.

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