Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 420 del Código Civil

Texto vigente del artículo 420 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

ARTÍCULO 420. Los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida.

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