Artículo 419 del Código Civil
Texto vigente del artículo 419 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
ARTÍCULO 419. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
En esta sección
Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
- Art. 414Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del…
- Art. 415Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.
- Art. 416El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los expresados en el artículo 411, solo…
- Art. 417Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que…
- Art. 418En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a…
- Art. 419En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del…
- Art. 420Los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de…
- Art. 421Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas. No se…
- Art. 422Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario…
- Art. 423El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer…
- Art. 424El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse…
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