Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 419 del Código Civil

Texto vigente del artículo 419 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

ARTÍCULO 419. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.

En esta sección

Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

  1. Art. 414Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del…
  2. Art. 415Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.
  3. Art. 416El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los expresados en el artículo 411, solo…
  4. Art. 417Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que…
  5. Art. 418En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a…
  6. Art. 419En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del…
  7. Art. 420Los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de…
  8. Art. 421Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas. No se…
  9. Art. 422Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario…
  10. Art. 423El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer…
  11. Art. 424El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse…
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