Artículo 415 del Código Civil
Texto vigente del artículo 415 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
ARTÍCULO 415. Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.
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