Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 415 del Código Civil

Texto vigente del artículo 415 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XXI. De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

ARTÍCULO 415. Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.

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