Artículo 2534 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2534 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI. De la prescripción
- Capítulo II. De la prescripción con que se adquieren las cosas
ARTÍCULO 2534. La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.