Artículo 2536 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI. De la prescripción
- Capítulo III. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.
En esta sección
Capítulo III. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales
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- Art. 2536La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción…
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