Artículo 2536 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2536 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XLI. De la prescripción
  3. Capítulo III. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

En esta sección

Capítulo III. De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales

  1. Art. 2535La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de…
  2. Art. 2536La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción…
  3. Art. 2537La acción hipotecaria y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto…
  4. Art. 2538Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del…
  5. Art. 2539La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya…
  6. Art. 2540La interrupción que obra a favor de uno o varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la…
  7. Art. 2541La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas…
  8. Art. 2542Prescriben en tres años los gastos judiciales enumerados en el título VII, libro I del Código…
  9. Art. 2543Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de…
  10. Art. 2544Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión alguna…
  11. Art. 2545Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales, que nacen de…
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