Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2518 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2518 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XLI. De la prescripción
  3. Capítulo II. De la prescripción con que se adquieren las cosas

ARTÍCULO 2518. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

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