Artículo 2526 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2526 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI. De la prescripción
- Capítulo II. De la prescripción con que se adquieren las cosas
ARTÍCULO 2526. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito, ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.
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