Artículo 2519 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2519 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLI. De la prescripción
- Capítulo II. De la prescripción con que se adquieren las cosas
ARTÍCULO 2519. Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso.
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