Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2508 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2508 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XL. De la prelación de créditos

ARTÍCULO 2508. La ley no reconoce otras causas de preferencia que las instituidas en los artículos precedentes.

En esta sección

Título XL. De la prelación de créditos

  1. Art. 2501Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general…
  2. Art. 2502La cuarta clase de créditos comprende: 1. Los del fisco contra los recaudadores…
  3. Art. 2503Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según…
  4. Art. 2504Las preferencias de los números 3, 4, 5 y 6 se entienden constituidas a favor de los bienes…
  5. Art. 2505La confesión del padre, de la madre, del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola…
  6. Art. 2506Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero…
  7. Art. 2507Las preferencias de la primera clase a que estaban afectos los bienes del deudor difunto…
  8. Art. 2508La ley no reconoce otras causas de preferencia que las instituidas en los artículos…
  9. Art. 2509La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia. Los créditos de la…
  10. Art. 2510Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en…
  11. Art. 2511Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que…
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