Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2500 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2500 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XL. De la prelación de créditos

ARTÍCULO 2500. Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas, sino en el caso de no poderse cubrir en su totalidad con los otros bienes del deudor.

El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella, en el orden y forma que se expresan en el artículo 2495.

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