Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2490 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2490 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XL. De la prelación de créditos

ARTÍCULO 2490. Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.

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