Artículo 2494 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2494 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XL. De la prelación de créditos
ARTÍCULO 2494. Gozan de privilegio los créditos de la primera, segunda y cuarta clase.
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