Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2452 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2452 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXVII. De la hipoteca

ARTÍCULO 2452. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.

Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta ordenada por el juez.

Más, para que esta excepción surta efecto a favor del tercero, deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate, en el orden que corresponda.

El juez, entretanto, hará consignar el dinero.

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