Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2440 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2440 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXVII. De la hipoteca

ARTÍCULO 2440. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

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