Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2435 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2435 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXVII. De la hipoteca

ARTÍCULO 2435. La hipoteca deberá además ser inscrita en el registro de instrumentos públicos; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.

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