Artículo 2443 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2443 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVII. De la hipoteca
ARTÍCULO 2443. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.
Anterior | Siguiente
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.