Artículo 2393 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2393 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV. De la fianza
- Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
ARTÍCULO 2393. La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, aunque se hayan rendido separadamente las fianzas.
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