Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2393 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2393 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador

ARTÍCULO 2393. La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, aunque se hayan rendido separadamente las fianzas.

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