Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2389 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2389 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador

ARTÍCULO 2389. Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será sin embargo el acreedor obligado a aceptarlo, y no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.

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