Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2384 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2384 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador

ARTÍCULO 2384. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:

1. Que no se haya renunciado expresamente.

2. Que el fiador no se haya obligado como deudor solidario.

3. Que la obligación principal produzca acción.

4. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez.

5. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes y después los adquiera.

6. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

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