Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2387 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2387 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador

ARTÍCULO 2387. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no sólo para que se haga la excusión en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.

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