Artículo 2387 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2387 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV. De la fianza
- Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
ARTÍCULO 2387. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no sólo para que se haga la excusión en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.
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