Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2375 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2375 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza

ARTÍCULO 2375. Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.

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