Artículo 2363 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2363 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV. De la fianza
- Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza
ARTÍCULO 2363. El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda*, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exigida por la ley o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda* o hipoteca suficiente.
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