Artículo 2372 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV. De la fianza
- Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2372. Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.
En esta sección
Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza
- Art. 2367El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le…
- Art. 2368No pueden ser fiadores los incapaces de ejercer sus derechos.
- Art. 2369El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a…
- Art. 2370El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con…
- Art. 2371Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia, y contra la voluntad del principal deudor.
- Art. 2372Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.
- Art. 2373La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone…
- Art. 2374Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1. El deudor que lo haya estipulado. 2…
- Art. 2375Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a…
- Art. 2376El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes…
- Art. 2377El fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere…
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