Artículo 2372 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2372 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 2372. Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.

En esta sección

Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza

  1. Art. 2367El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le…
  2. Art. 2368No pueden ser fiadores los incapaces de ejercer sus derechos.
  3. Art. 2369El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a…
  4. Art. 2370El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con…
  5. Art. 2371Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia, y contra la voluntad del principal deudor.
  6. Art. 2372Se puede afianzar a una persona jurídica y a la herencia yacente.
  7. Art. 2373La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso; pero se supone…
  8. Art. 2374Es obligado a prestar fianza a petición del acreedor: 1. El deudor que lo haya estipulado. 2…
  9. Art. 2375Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a…
  10. Art. 2376El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes…
  11. Art. 2377El fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere…
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