Artículo 2366 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2366 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV. De la fianza
- Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza
ARTÍCULO 2366. La fianza puede otorgarse hasta o desde cierto día o bajo condición suspensiva o resolutoria.
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