Artículo 2367 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2367 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV. De la fianza
- Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza
ARTÍCULO 2367. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
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