Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2367 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2367 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo I. De la Constitución y requisitos de la fianza

ARTÍCULO 2367. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.

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