Artículo 2350 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2350 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV. Responsabilidad común por los delitos y las culpas
ARTÍCULO 2350. El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.
No habrá responsabilidad si la ruina acaeciere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro indiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a prorrata de sus cuotas de dominio.
En esta sección
Título XXXIV. Responsabilidad común por los delitos y las culpas
- Art. 2345El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa.
- Art. 2346Responsabilidad por daños causados por impúberes
- Art. 2347Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el…
- Art. 2348Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos…
- Art. 2349Los amos responderán del daño causado por sus criados o sirvientes, con ocasión de servicio…
- Art. 2350El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber…
- Art. 2351Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá…
- Art. 2352Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas dependen…
- Art. 2353El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después…
- Art. 2354El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio…
- Art. 2355El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.