Artículo 2357 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2357 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV. Responsabilidad común por los delitos y las culpas
ARTÍCULO 2357. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.
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