Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2348 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2348 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIV. Responsabilidad común por los delitos y las culpas

ARTÍCULO 2348. Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

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