Artículo 2299 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2299 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII. De los contratos aleatorios
- Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia
ARTÍCULO 2299. Muerta de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.
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