Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2298 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2298 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXII. De los contratos aleatorios
  3. Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia

ARTÍCULO 2298. Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende.

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