Artículo 2296 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2296 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII. De los contratos aleatorios
- Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia
ARTÍCULO 2296. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule contrato.
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