Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2296 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2296 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXII. De los contratos aleatorios
  3. Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia

ARTÍCULO 2296. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule contrato.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.