Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2288 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2288 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXII. De los contratos aleatorios
  3. Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia

ARTÍCULO 2288. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.

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