Artículo 2291 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII. De los contratos aleatorios
- Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 2291. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a titulo de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la renta y el precio.
En esta sección
Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia
- Art. 2287La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a…
- Art. 2288La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella…
- Art. 2289Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de varios…
- Art. 2290El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede…
- Art. 2291Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a titulo de renta vitalicia. La…
- Art. 2292El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se…
- Art. 2293Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la…
- Art. 2294El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no pagársele la…
- Art. 2295En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de…
- Art. 2296Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule…
- Art. 2297Si el tercero, de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a la persona que…
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