Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2291 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXII. De los contratos aleatorios
  3. Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 2291. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a titulo de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la renta y el precio.

En esta sección

Capítulo II. De la Constitución de renta vitalicia

  1. Art. 2287La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a…
  2. Art. 2288La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella…
  3. Art. 2289Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de varios…
  4. Art. 2290El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede…
  5. Art. 2291Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a titulo de renta vitalicia. La…
  6. Art. 2292El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se…
  7. Art. 2293Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la…
  8. Art. 2294El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no pagársele la…
  9. Art. 2295En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de…
  10. Art. 2296Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule…
  11. Art. 2297Si el tercero, de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a la persona que…
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