Artículo 2180 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2180 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo II. De la administración del mandato
ARTÍCULO 2180. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato es solo responsable al mandante, y no es responsable a terceros sino:
1. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes.
2. Cuando se ha obligado personalmente.
En esta sección
Capítulo II. De la administración del mandato
- Art. 2173En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo…
- Art. 2174Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no…
- Art. 2175El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente…
- Art. 2176El mandatario que se halle en imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no es…
- Art. 2177El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contestar a su propio nombre o al del…
- Art. 2178El mandatario puede, por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los…
- Art. 2179Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder, por cuenta del mandante, perecen…
- Art. 2180El mandatario que ha excedido los límites de su mandato es solo responsable al mandante, y no…
- Art. 2181El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas importantes de su…
- Art. 2182Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad…
- Art. 2183El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros, en razón del mandato…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.