Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2180 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2180 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVIII. Del mandato
  3. Capítulo II. De la administración del mandato

ARTÍCULO 2180. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato es solo responsable al mandante, y no es responsable a terceros sino:

1. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes.

2. Cuando se ha obligado personalmente.

En esta sección

Capítulo II. De la administración del mandato

  1. Art. 2173En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo…
  2. Art. 2174Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no…
  3. Art. 2175El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente…
  4. Art. 2176El mandatario que se halle en imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no es…
  5. Art. 2177El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contestar a su propio nombre o al del…
  6. Art. 2178El mandatario puede, por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los…
  7. Art. 2179Las especies metálicas que el mandatario tiene en su poder, por cuenta del mandante, perecen…
  8. Art. 2180El mandatario que ha excedido los límites de su mandato es solo responsable al mandante, y no…
  9. Art. 2181El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración. Las partidas importantes de su…
  10. Art. 2182Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad…
  11. Art. 2183El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros, en razón del mandato…
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