Artículo 2162 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2162 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo II. De la administración del mandato
ARTÍCULO 2162. La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante, no da derecho a terceros contra el mandante por los actos del delegado.
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