Artículo 2177 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2177 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo II. De la administración del mandato
ARTÍCULO 2177. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contestar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante.
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