Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2177 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2177 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVIII. Del mandato
  3. Capítulo II. De la administración del mandato

ARTÍCULO 2177. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contestar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante.

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