Artículo 2173 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2173 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo II. De la administración del mandato
ARTÍCULO 2173. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante, con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohibe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia.
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