Artículo 2157 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2157 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo II. De la administración del mandato
ARTÍCULO 2157. El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.
En esta sección
Capítulo II. De la administración del mandato
- Art. 2157El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que…
- Art. 2158El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de…
- Art. 2159Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no…
- Art. 2160La recta ejecución del mandato comprende no sólo la sustancia del negocio encomendado, sino…
- Art. 2161El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente…
- Art. 2162La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante, no da…
- Art. 2163Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se…
- Art. 2164El mandante podrá, en todos casos, ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que…
- Art. 2165En la inhabilidad del mandatario para donar no se comprenden naturalmente las ligeras…
- Art. 2166La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como…
- Art. 2167La facultad de transigir no comprende la de comprometer ni viceversa. El mandatario no podrá…
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