Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2157 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2157 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXVIII. Del mandato
  3. Capítulo II. De la administración del mandato

ARTÍCULO 2157. El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.

En esta sección

Capítulo II. De la administración del mandato

  1. Art. 2157El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que…
  2. Art. 2158El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de…
  3. Art. 2159Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no…
  4. Art. 2160La recta ejecución del mandato comprende no sólo la sustancia del negocio encomendado, sino…
  5. Art. 2161El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente…
  6. Art. 2162La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante, no da…
  7. Art. 2163Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se…
  8. Art. 2164El mandante podrá, en todos casos, ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que…
  9. Art. 2165En la inhabilidad del mandatario para donar no se comprenden naturalmente las ligeras…
  10. Art. 2166La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como…
  11. Art. 2167La facultad de transigir no comprende la de comprometer ni viceversa. El mandatario no podrá…
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