Artículo 1672 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1672 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII. De la interpretación de los contratos
- Capítulo IX. Del pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores
ARTÍCULO 1672. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
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